Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063857)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57597

de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones,
en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de
la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que
se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Décimo. Delegar en Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios las competencias que se atribuyen a esta Secretaría General en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en materia de ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias,
matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad
con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no
universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en concreto:
— La competencia para conceder las subvenciones que se atribuyen a esta Secretaría
General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en
el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias
de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011.
— La competencia para la aprobación del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaría General en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las competencias para resolver los procedimientos administrativos de declaración de
pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación
de actos y rectificación de errores.