Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063857)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57596
d) Las competencias atribuidas en los apartados g) y h) del artículo 7 del Decreto 4/1990,
de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del
personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección, formación y
perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
e) L
a firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así
como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que
cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.
Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones
que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones
de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado
undécimo de la presente resolución.
Octavo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y
respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias
a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Noveno. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General
Martes 14 de noviembre de 2023
57596
d) Las competencias atribuidas en los apartados g) y h) del artículo 7 del Decreto 4/1990,
de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del
personal docente no universitario, a excepción de los cursos de selección, formación y
perfeccionamiento que organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya competencia se delega en la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
e) L
a firma de la solicitud de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así
como de todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que
cubren los técnicos que dependen de ellas, a excepción del ámbito geográfico de Mérida, que se solicitarán por esta Secretaría General.
Séptimo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones
que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de
su competencia por razón de la materia. En concreto, y respecto de la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, quedan excluidas las delegaciones
de competencias en materia de enseñanza postobligatorias a las que se refiere el apartado
undécimo de la presente resolución.
Octavo. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad, en la Dirección General del
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en la Secretaría General
de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se atribuyen a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la
Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia. En concreto, y
respecto de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
quedan excluidas las delegaciones de competencias en materia de enseñanza postobligatorias
a las que se refiere el apartado undécimo de la presente resolución.
Noveno. Delegar en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General