Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063857)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57595
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
1. L
as resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
2. L
as liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
3. L
a aprobación de las certificaciones de obras.
4. L
a aprobación de los planes de seguridad y salud.
5. L
as solicitudes de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así como de
todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que cubren
los técnicos que dependen del Servicio Regional de Obras y Proyectos.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que
hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres
mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas
no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de
Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23
de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias
y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
Martes 14 de noviembre de 2023
57595
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio Regional de Obras y Proyectos la firma en las siguientes materias:
1. L
as resoluciones relativas al programa de trabajo a presentar por los contratistas.
2. L
as liquidaciones de la tasa común por dirección y certificación de obras.
3. L
a aprobación de las certificaciones de obras.
4. L
a aprobación de los planes de seguridad y salud.
5. L
as solicitudes de las licencias de obras y comunicaciones previas de obras, así como de
todos los actos que deriven de dichas solicitudes, en el ámbito geográfico que cubren
los técnicos que dependen del Servicio Regional de Obras y Proyectos.
Quinto. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación la firma en las siguientes materias:
— La resolución de inicio de expedientes de contratación para adquisición de bienes que
hayan sido objeto de determinación de tipo por la Junta de Extremadura.
— Toda contratación en la que el importe de lo contratado no supere la cantidad de tres
mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido.
Sexto. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La competencia para iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las competencias atribuidas en los apartados c), g), h), i), j) y l) del artículo 7 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal no docente adscrito a los centros públicos de enseñanzas
no universitarias y del personal no docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de
Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.
c) Las competencias atribuidas en el apartado c) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23
de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, respecto del personal docente itinerante adscrito a los centros públicos de enseñanzas no universitarias
y del personal docente ubicado en las Delegaciones Provinciales de Educación con independencia de su centro directivo de adscripción.