Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063857)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
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NÚMERO 218

57598

Martes 14 de noviembre de 2023

Duodécimo. Delegar en la Dirección General de Personal Docente, en la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en la Dirección General de Universidad y en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación la firma de la autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio de asistencias relativas a
órganos colegiados de carácter permanente o tribunales de procesos selectivos de personal y
asimilados en el ámbito de competencia de cada uno de dichos órganos.
Decimotercero. En todas las delegaciones de competencias y de firma contenidas en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia o la firma de
la resolución de los recursos que frente a las resoluciones dictadas por delegación o delegación de firma puedan interponerse, salvo que dicha competencia esté contemplada de forma
específica en esta misma resolución.
Decimocuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación
de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimoquinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación
de firma contenida en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante
y a continuación, precedido por la expresión “por autorización”, o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
Decimosexto. La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante. En cuanto
a la delegación de competencias, el órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento
de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
Decimoséptimo. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias o delegación de firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Decimoctavo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de noviembre de 2023.
La Secretaria de Educación y Formación
Profesional
(PS, Resolución de 06/11/2023, de la Consejera.
DOE n.º 214, de 08/11/2023),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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