Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

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Decimoquinto. Datos estadísticos.
Las Delegaciones Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos podrán generar, a través del Sistema de la Plataforma Educativa Rayuela, Ficha estadística de datos
correspondientes a cada tribunal.
Decimosexto. Reconocimiento de la labor de Tribunal Calificador.
Los miembros de los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal previsto en el número
7 del apartado decimotercero de esta resolución, percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan por su participación en los mismos. A tal efecto, la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas
para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Decimoséptimo. Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de la prueba deberá comprobar el grado de desarrollo de las capacidades y la
adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. L
 a calificación será global para cada uno de los ámbitos establecidos y se realizará en los
términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB),
considerándose negativa la de insuficiente y positiva las demás. Esta anotación irá seguida
de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable; 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.
3. En todo caso, la puntuación mínima para superar cualquiera de los ámbitos será de 5 puntos.
4. C
 uando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como “No Presentado” (NP).
5. E
 n el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV), y
no se tendrá en cuenta para la nota media. Se considerará un ámbito convalidado cuando
esté superado en la ESO o estudios equivalentes o en la educación de personas adultas.
6. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en
esta o en otra comunidad autónoma se consignará la indicación “Superado en convocatorias anteriores” (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. L
 a prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o
superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen, por lo que cumplirá
los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.