Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57788
5. U
no de los miembros ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría, siéndole
de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. S
in perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del
inicio de la celebración de la prueba.
7. P
or causa justificada, los tribunales, previa autorización de las Delegaciones Provinciales
de Educación, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. L
as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, la composición de los tribunales, titulares y suplentes, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de
este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
Decimocuarto. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Los Tribunales calificadores tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, el listado definitivo de
aspirantes.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para los aspirantes con discapacidad, en su caso.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de los ejercicios.
d) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios.
e) C
alificar los ejercicios.
f) Revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según anexo XV, así como el certificado de
superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo XVI.
h) E
xpedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVII
y, en su caso, el de asistencia según anexo XVIII.
i) Remitir a la sede administrativa a la que está adscrito el tribunal, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.
Martes 14 de noviembre de 2023
57788
5. U
no de los miembros ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría, siéndole
de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. S
in perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del
inicio de la celebración de la prueba.
7. P
or causa justificada, los tribunales, previa autorización de las Delegaciones Provinciales
de Educación, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. L
as Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, la composición de los tribunales, titulares y suplentes, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de
este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
Decimocuarto. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Los Tribunales calificadores tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, el listado definitivo de
aspirantes.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para los aspirantes con discapacidad, en su caso.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de los ejercicios.
d) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios.
e) C
alificar los ejercicios.
f) Revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según anexo XV, así como el certificado de
superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo XVI.
h) E
xpedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVII
y, en su caso, el de asistencia según anexo XVIII.
i) Remitir a la sede administrativa a la que está adscrito el tribunal, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.