Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57787
labor de testigos en la apertura de los sobres de enunciados, y que junto con el presidente
del tribunal cumplimentarán el acta establecida en el anexo XII incluido en esta resolución.
5. L
as personas que ejerzan la presidencia de los tribunales resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable
de las pruebas en la Delegación Provincial correspondiente.
Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas serán los centros encargados de la
custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de
ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así
como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año, o sobrepasada
esta fecha hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el
anexo XIII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, un tribunal
calificador, conforme lo establecido en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Decimotercero. Tribunales y lugares para la realización de las pruebas.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como
sede administrativa los respectivos tribunales, titulares y suplentes, así como el lugar de
realización de la prueba, según anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones
de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como
en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional www.
educarex.es/eda.
2. L
as Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán
de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables.
3. P
ara la constitución de un Tribunal, éste deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. Cada Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación
de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres ámbitos
de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).
Martes 14 de noviembre de 2023
57787
labor de testigos en la apertura de los sobres de enunciados, y que junto con el presidente
del tribunal cumplimentarán el acta establecida en el anexo XII incluido en esta resolución.
5. L
as personas que ejerzan la presidencia de los tribunales resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable
de las pruebas en la Delegación Provincial correspondiente.
Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas serán los centros encargados de la
custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de
ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así
como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año, o sobrepasada
esta fecha hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el
anexo XIII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, un tribunal
calificador, conforme lo establecido en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Decimotercero. Tribunales y lugares para la realización de las pruebas.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como
sede administrativa los respectivos tribunales, titulares y suplentes, así como el lugar de
realización de la prueba, según anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones
de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como
en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional www.
educarex.es/eda.
2. L
as Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán
de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables.
3. P
ara la constitución de un Tribunal, éste deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. Cada Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación
de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres ámbitos
de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).