Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2023063841)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

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8. Los listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y en su caso subsedes.
9. El alumnado podrá interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación
anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su presidente, según modelo establecido en la presente resolución como anexo XIX.
10. L
 os listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y
en su caso subsedes.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén
matriculadas en el Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas y obtengan en
dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su
expediente académico.
2. L
 os ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación,
quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva
para el ámbito global.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 13 de mayo de 2009, todos los
aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas
convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en
todo el territorio nacional.
3. Tal y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. La Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación
Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado