Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57757

En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Realización de Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos
puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas
modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de Personal y delegados
Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa información y
los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores
determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo
pactado en los convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del artículo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de
su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción
que exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que
sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a
partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos
con un recargo del 150 %.
Artículo 21. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.