Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

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c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de estas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas
corresponderán a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de domingos y festivos.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre
los doce meses estas gratificaciones extraordinarias, de no existir acuerdo entre las partes, la
empresa de forma unilateral podrá prorratear la de marzo en doce mensualidades.
Artículo 19. Trabajo en Domingos y/o festivos.
Dada la situación especial generada y la jurisprudencia existente y dado que aún no se ha
firmado un nuevo convenio colectivo para el sector a nivel provincial o regional, las parte
acuerdan que los trabajadores de las empresas afectadas podrán trabajar hasta un máximo
de 2 domingos al mes, los meses que dispongan de 4 domingos y 3 los meses que dispongan
de 5 domingos. Una vez exista nuevo Convenio Provincial o Regional del Sector de Comercio
se convocará a la Comisión Paritaria para la toma de decisión que convenga a las partes.
Hasta que dicha Comisión Paritaria alcance un acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este texto.
En cuanto a los festivos, los trabajadores disfrutarán del 50 % de ellos al año, esto es, 7 por
año y podrán trabajar el otro 50 %.
La retribución de domingos y festivos será realizada a través de un Plus específico denominado “Plus de Domingos y Festivos” que será de 81,66 € al mes, con dependencia de la jornada
contratada, todo ello sin perjuicio del descanso semanal legalmente establecido.
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida descrita en los artículos
16 y 17 de este Convenio.
Este Plus, no podrá ser absorbible ni compensable con otros conceptos o subidas establecidas
en este convenio o norma legal alguna, al retribuir una circunstancia especial de trabajo.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria
que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias
habituales.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes
en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.