Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

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Artículo 13. Definición de categorías.
Las categorías que pudieran existir y que no estén contempladas en estos cuadros se asimilaran a las más parecidas atendiendo a las tareas realizadas, en caso de desacuerdo, decidirá
la Comisión de Ascensos.
Artículo 14. Compromiso de plantilla.
Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal.
Artículo 15. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente convenio son mínimas.
Artículo 16. Salarios.
Los salarios serán lo establecidos en las tablas salariales anexas a este Convenio y las que en
su caso se publiquen con posterioridad.
A partir del 1 de enero de cada año a partir de 2024 y hasta la finalización de este convenio
se acuerda una subida salarial del 1% para cada periodo anual.
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo cuyos salarios anuales no alcancen
el SMI fijado en cada momento verán incrementado el mismo hasta alcanzar dicha cuantía.
Artículo 17. Cláusula de revisión salarial.
En caso de que el Índice de Precios Al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio sea superior al 1 % establecido para cada año, se revisarán actualizaran
los mismos tal y como consta en las tablas anexas a este convenio y el resto de los conceptos
económicos establecidos, en dicho exceso, con un máximo del 0,5 %, con efecto del uno de
enero de cada año. Los posibles atrasos de esa actualización serán abonados dentro del primer trimestre
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.