Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57753

Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando estén las dos partes válidamente representadas. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con
acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en:
Por la representación de los trabajadores se fija el domicilio en la sede del Sindicato UGT: C/
Cardenal Carvajal 2, 2.a planta. Badajoz.
Mirabe Alimentación, SL. Plaza Rafel Mingarro Satué. Centro Comercial Las Vaguadas.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Igualmente tendrá las competencias que los distintos artículos de este convenio le asignen.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Para la toma de acuerdos vinculantes y por tanto válidos, será necesario el acuerdo de las dos
partes firmantes.
Artículo 10. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba durante seis meses,
para contratos indefinidos y cuatro meses para los contratos temporales.
El cómputo del período de prueba pactado en el presente contrato quedará interrumpido en
caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad y
adopción o acogimiento y demás supuestos contemplados en lo establecido en el artículo 14.3
segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Clasificación del personal.
Grupo de personal base:
Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a graduado en Educación Secundaria,
graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo
supervisión, por anticipado. El trabajador recibe indicaciones precisas sobre los métodos a
utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene
que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización
de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos
son uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.