Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57752
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con independencia de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5. Duración.
La duración del presente convenio será desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de
2026. El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con
una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la
Dirección General de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el
convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año
en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos
del mismo que se aumentarán según dispone el artículo 13 del presente convenio.
En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo, incluida la subida salarial.
Artículo 6. Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto
colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7. Absortividad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras
que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo., excepción de los que no
sean absorbibles ni compensable.
Artículo 8. Garantía personal.
Las empresas respetarán aquellas situaciones personales en las que los interesados estén
beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por
analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas
como personalísimas.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y redacción de cuanto se refiere
al texto del Convenio, y estará integrada por 2 representantes, uno a elegir por la empresa y
otro a elegir por la representación legal de los trabajadores entre los que ostenten este cargo.
Martes 14 de noviembre de 2023
57752
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2023, con independencia de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5. Duración.
La duración del presente convenio será desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de
2026. El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con
una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la
Dirección General de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el
convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año
en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos
del mismo que se aumentarán según dispone el artículo 13 del presente convenio.
En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo, incluida la subida salarial.
Artículo 6. Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto
colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7. Absortividad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras
que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo., excepción de los que no
sean absorbibles ni compensable.
Artículo 8. Garantía personal.
Las empresas respetarán aquellas situaciones personales en las que los interesados estén
beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por
analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas
como personalísimas.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y redacción de cuanto se refiere
al texto del Convenio, y estará integrada por 2 representantes, uno a elegir por la empresa y
otro a elegir por la representación legal de los trabajadores entre los que ostenten este cargo.