Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57768

Artículo 46. Excedencias voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No obstante, de lo anterior, si el trabajador
no ha solicitado el máximo de cinco años, podrá pedir prórrogas de la solicitada, sin que esas
prórrogas sean consideradas nuevas excedencias No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días, tanto para
solicitarla inicialmente, como para cualquiera de las posibles prórrogas, ́para el reingreso deberá preavisar con una antelación mínima de un mes.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
referente a la excedencia voluntaria.
Artículo 47. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Se estará a lo que disponga la legislación vigente sobre esta materia y en especial el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 48. Régimen disciplinario.
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.
Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de
las faltas que se establece en el Convenio Colectivo del sector de aplicación y en defecto de
este será de aplicación subsidiaria los apartados que se describen a continuación:
Faltas leves:
Se consideran faltas leves las siguientes:


1) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince
minutos en un mes.



2) E
 l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia de este, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa