Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57767
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación
temporal.
A.3 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Convenio colectivo.
Artículo 42. Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de
riesgos.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y
cualquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
Artículo 43. Formación profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de
los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar
en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores de este,
comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura
y demás organismos competentes.
Artículo 44. Horario de apertura.
Se estará a lo que establezca el convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de
Badajoz, teniendo en cuenta que se considerará como apertura del establecimiento la hora en
que haya trabajadores trabajando. Si por necesidades de las empresas, fuese preciso modificar este horario, se convocará a la Comisión Paritaria para su modificación.
Artículo 45. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Martes 14 de noviembre de 2023
57767
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación
temporal.
A.3 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Convenio colectivo.
Artículo 42. Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de
riesgos.
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y
cualquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
Artículo 43. Formación profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de
los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar
en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores de este,
comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura
y demás organismos competentes.
Artículo 44. Horario de apertura.
Se estará a lo que establezca el convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de
Badajoz, teniendo en cuenta que se considerará como apertura del establecimiento la hora en
que haya trabajadores trabajando. Si por necesidades de las empresas, fuese preciso modificar este horario, se convocará a la Comisión Paritaria para su modificación.
Artículo 45. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.