Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57764

Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 35. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de I.T. percibirá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Para segundos procesos de I.T. dentro el año natural se procederá de la siguiente forma:
Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja,
inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones
económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a
partir de la baja.
Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más, cuando el organismo
competente reconozca expresamente la situación de prórroga de la prestación económica de
la incapacidad temporal, por presumirse que durante la prórroga el trabajador puede ser dado
de alta médica por curación.
Artículo 36. Jubilación voluntaria.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 %
de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder
acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador jubilado por otro inscrito
como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Artículo 37. Personal con cargo sindical.
El personal con cargo sindical percibirá el salario del convenio los días que tengan que asistir
a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso
siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de horas retribuidas será el fijado en el Estatuto de los Trabajadores para los delegados de Personal.
La figura del delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),
tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del