Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023

57765

Comité de Empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde
a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la
empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
La empresa de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitará a los trabajadores o sindicatos con representación en el sector, la evolución mensual de la plantilla en
el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contratación laboral y modalidad
de esta.
Artículo 38. Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontarán en la
nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado
en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que
exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía
de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad.
Artículo 39. Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el artículo 64 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto
el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro
que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en
un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá
hacerlo constar expresamente en el mismo.