Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063838)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mirabe Alimentación, SL".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57763
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
Todas las empresas afectadas a este convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las
siguientes cuantías:
— Gran Invalidez: 24.000 €.
— Invalidez Permanente Absoluta: 23.000 €.
— Invalidez Permanente Total: 18.000 €.
— Invalidez Permanente Parcial: 9.000 €.
— Muerte por Accidente: 24.000 €.
— Muerte Natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años 3 mensualidades.
Martes 14 de noviembre de 2023
57763
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
Todas las empresas afectadas a este convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las
siguientes cuantías:
— Gran Invalidez: 24.000 €.
— Invalidez Permanente Absoluta: 23.000 €.
— Invalidez Permanente Total: 18.000 €.
— Invalidez Permanente Parcial: 9.000 €.
— Muerte por Accidente: 24.000 €.
— Muerte Natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años 3 mensualidades.