Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57701
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal.
— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).
— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación
se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE (CRO). Éste permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema
de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
f. E
valuar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.
En aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/582, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar
daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, conforme al anexo VI.
g. C
umplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre.
La entidad local deberá prestar garantía de la ausencia de doble financiación, de
conformidad con el anexo VII.
Martes 14 de noviembre de 2023
57701
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal.
— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).
— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación
se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE (CRO). Éste permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema
de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
f. E
valuar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital.
En aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento
(UE) 2020/582, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar
daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una
evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, conforme al anexo VI.
g. C
umplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre.
La entidad local deberá prestar garantía de la ausencia de doble financiación, de
conformidad con el anexo VII.