Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57700
e. Poner a disposición del PSTD un espacio físico, que dispondrá de las herramientas
tecnológicas e informáticas/ofimáticas necesarias para la correcta gestión de aquél.
Y el personal adscrito al proyecto deberá contar con conexión a Internet y una dirección de correo electrónico exclusiva para el Plan.
f. A
ctuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
B) E
n cuanto a la obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo:
a. C
umplir con los hitos (críticos y no críticos) y objetivos de gestión marcados para la
ejecución del PSTD y que se recogen en el Anexo III.
b. C
ontribuir al cumplimiento del Objetivo 220 del CID, así como del Objetivo 221, relativo a la finalización del PSTD.
c. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto
de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en
caso de detectarlos.
d. D
isponer de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e, incluyendo en
los procedimientos de contratación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratista.
Martes 14 de noviembre de 2023
57700
e. Poner a disposición del PSTD un espacio físico, que dispondrá de las herramientas
tecnológicas e informáticas/ofimáticas necesarias para la correcta gestión de aquél.
Y el personal adscrito al proyecto deberá contar con conexión a Internet y una dirección de correo electrónico exclusiva para el Plan.
f. A
ctuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
B) E
n cuanto a la obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el
Mecanismo:
a. C
umplir con los hitos (críticos y no críticos) y objetivos de gestión marcados para la
ejecución del PSTD y que se recogen en el Anexo III.
b. C
ontribuir al cumplimiento del Objetivo 220 del CID, así como del Objetivo 221, relativo a la finalización del PSTD.
c. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto
de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en
caso de detectarlos.
d. D
isponer de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e, incluyendo en
los procedimientos de contratación, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratista.