Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57313
En cuanto a vertidos, se indica que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
8. C
on fecha 9 de febrero de 2023 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se informa de la presencia
de vegetación arbustiva formada por retamas de 1 m de altura, además, en el interior
existen zonas con afloramientos rocosos y un cauce natural de desagüe de la Laguna El
Baldío, conformándose 5 rodales (ocupando entre 2-3 ha) con encinas (150 pies aproximadamente) en buen estado vegetativo. Existen diseminados por la superficie unos 30
pies de encinas de entre 10-40 cm de diámetro. Concluye el informe indicando que se
pretende la eliminación del matorral para la siembra de cultivos herbáceos para mejorar
el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas dado que su presencia
es compatible con el cereal a instalar. Así, la actuación a realizar posibilita configurar
un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza
informando favorablemente la actividad siempre que se sigan una serie de medidas,
además de las incluidas en el documento ambiental, que han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
Por otra parte, en base al informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en el que se indica que la zona objeto de las actuaciones
ha sufrido un incendio con fecha 2 de septiembre de 2019, desde este órgano ambiental
se solicita, con fecha 19 de junio de 2023, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
un pronunciamiento sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50
de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que,
entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.”
Con fecha 28 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en respuesta a la consulta efectuada, concluyendo que en su anterior informe
forestal se indicaba que las actuaciones pretendidas, eliminación de matorral para la
siembre de cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento
ganadero, respetando las encinas, posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral
que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, por lo que no se considera un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza indicando
que, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este
y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio de uso forestal, no le afecta.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57313
En cuanto a vertidos, se indica que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
8. C
on fecha 9 de febrero de 2023 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se informa de la presencia
de vegetación arbustiva formada por retamas de 1 m de altura, además, en el interior
existen zonas con afloramientos rocosos y un cauce natural de desagüe de la Laguna El
Baldío, conformándose 5 rodales (ocupando entre 2-3 ha) con encinas (150 pies aproximadamente) en buen estado vegetativo. Existen diseminados por la superficie unos 30
pies de encinas de entre 10-40 cm de diámetro. Concluye el informe indicando que se
pretende la eliminación del matorral para la siembra de cultivos herbáceos para mejorar
el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas dado que su presencia
es compatible con el cereal a instalar. Así, la actuación a realizar posibilita configurar
un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza
informando favorablemente la actividad siempre que se sigan una serie de medidas,
además de las incluidas en el documento ambiental, que han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
Por otra parte, en base al informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en el que se indica que la zona objeto de las actuaciones
ha sufrido un incendio con fecha 2 de septiembre de 2019, desde este órgano ambiental
se solicita, con fecha 19 de junio de 2023, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
un pronunciamiento sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50
de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que,
entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.”
Con fecha 28 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe en respuesta a la consulta efectuada, concluyendo que en su anterior informe
forestal se indicaba que las actuaciones pretendidas, eliminación de matorral para la
siembre de cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento
ganadero, respetando las encinas, posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral
que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, por lo que no se considera un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza indicando
que, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este
y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio de uso forestal, no le afecta.