Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57312

7. C
 on fecha 18 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables.
En cuanto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables informa
que por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del río
Rivillas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Se
informa de que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización
de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en
los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. En ningún
caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Además, de
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.

Se indica que no consta que la promotora disponga de autorización de ese organismo
de cuenca para los trabajos de corta de vegetación que pretenden realizarse en el DPH
o su zona de servidumbre y/o policía, por lo que deberá solicitarla, a la mayor brevedad
posible.
En cuanto a consumo de agua, se indica que, según la documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento.