Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57311
tats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN22/2939/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los
valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe de impacto
ambiental.
6. C
on fecha 25 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que
se indica que, con fecha 26 de mayo de 2022 se procedió a la publicación en el tablón
de edictos de ese Ayuntamiento del correspondiente anuncio, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones en un plazo de diez días. Una vez transcurridos los
plazos correspondientes, no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente en ese
Ayuntamiento. Además, se adjuntan los informes emitidos por el Servicio de Protección
Ambiental y por el Servicio de Control e Inspección Urbanística de dicho Ayuntamiento.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el
que se realizan indicaciones en cuanto a molestias en forma de producción de ruido y
polvo, además de recordar la normativa vigente en relación a ruidos y vibraciones y se
indica que deben garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, así como los
niveles máximos admisibles de transmisión establecidos en la normativa de referencia.
Estas cuestiones se incluyen en el condicionado del presente informe.
El Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que la superficie está clasificada
como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “otras tierras de interés agrícola pecuario” considerándose el uso agrícola
el característico de los terrenos para ambos regímenes. En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el proyecto en tramitación.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57311
tats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN22/2939/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los
valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe de impacto
ambiental.
6. C
on fecha 25 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que
se indica que, con fecha 26 de mayo de 2022 se procedió a la publicación en el tablón
de edictos de ese Ayuntamiento del correspondiente anuncio, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones en un plazo de diez días. Una vez transcurridos los
plazos correspondientes, no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente en ese
Ayuntamiento. Además, se adjuntan los informes emitidos por el Servicio de Protección
Ambiental y por el Servicio de Control e Inspección Urbanística de dicho Ayuntamiento.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el
que se realizan indicaciones en cuanto a molestias en forma de producción de ruido y
polvo, además de recordar la normativa vigente en relación a ruidos y vibraciones y se
indica que deben garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, así como los
niveles máximos admisibles de transmisión establecidos en la normativa de referencia.
Estas cuestiones se incluyen en el condicionado del presente informe.
El Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que la superficie está clasificada
como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “otras tierras de interés agrícola pecuario” considerándose el uso agrícola
el característico de los terrenos para ambos regímenes. En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el proyecto en tramitación.