Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063804)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57322
3.3.5. Usos del suelo.
Como se indica en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, se entiende por
monte, es decir, terreno forestal, “todo terreno en el que vegetan especies forestales
arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de
siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas”, y por “especie forestal: especie
arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica exclusiva del cultivo
agrícola”, por “cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo
que haga perder al monte su carácter de tal”.
El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
El informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informa
de un incendio acaecido en la zona objeto del proyecto en el año 2019, habiendo afectado el mismo a la totalidad de la superficie sobre la que se proyectan las actuaciones.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, habiendo sido consultado a tales efectos,
informa que las actuaciones pretendidas, eliminación del matorral para la siembra de
cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero,
respetando las encinas, posibilitan configurar un sistema agrosilvopastoral que permite
mantener el carácter forestal de (o de la componente forestal) de ese terreno, y por
ello no se considera un cambio de uso de forestal a agrícola, no siendo afectado por el
citado artículo 50 de la Ley de Montes. Asimismo, se informa desde ese Servicio que
el órgano sustantivo para los cambios de uso de suelo forestal a cultivo agrícola es la
Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, conforme al
Decreto 57/2018.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no supondrá un cambio de uso de
suelo forestal a agrícola, en tanto, los trabajos consistan en la eliminación del matorral
para la siembra de cultivos herbáceos con el objeto de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas existentes. Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente
forestal) del suelo.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57322
3.3.5. Usos del suelo.
Como se indica en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, se entiende por
monte, es decir, terreno forestal, “todo terreno en el que vegetan especies forestales
arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de
siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas”, y por “especie forestal: especie
arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica exclusiva del cultivo
agrícola”, por “cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo
que haga perder al monte su carácter de tal”.
El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
El informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informa
de un incendio acaecido en la zona objeto del proyecto en el año 2019, habiendo afectado el mismo a la totalidad de la superficie sobre la que se proyectan las actuaciones.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, habiendo sido consultado a tales efectos,
informa que las actuaciones pretendidas, eliminación del matorral para la siembra de
cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero,
respetando las encinas, posibilitan configurar un sistema agrosilvopastoral que permite
mantener el carácter forestal de (o de la componente forestal) de ese terreno, y por
ello no se considera un cambio de uso de forestal a agrícola, no siendo afectado por el
citado artículo 50 de la Ley de Montes. Asimismo, se informa desde ese Servicio que
el órgano sustantivo para los cambios de uso de suelo forestal a cultivo agrícola es la
Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, conforme al
Decreto 57/2018.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no supondrá un cambio de uso de
suelo forestal a agrícola, en tanto, los trabajos consistan en la eliminación del matorral
para la siembra de cultivos herbáceos con el objeto de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas existentes. Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente
forestal) del suelo.