Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57481

Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en estos suelos
quedarán reguladas por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan,
con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial.
Cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las
carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de
septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título 111 "Uso y defensa de las carreteras".
La autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para realizar
obras, actuaciones o actividades en esta zona, no exime ni presupone las necesarias
autorizaciones municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas Normas
Urbanísticas y del resto de la legislación sectorial que la vinculen.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en la zona de afección de las
carreteras estatales, deberá aportar la autorización previa de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento, sin cuyo requisito no se dará trámite a su solicitud.
2 Protección de equipamientos (SNUP-DE)
Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en estos suelos
quedarán reguladas por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan,
con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial.
3 Explotación de recursos mineros
La explotación de los recursos mineros estará supeditada a la previa desafectación del uso
público implantado.
Artículo 3.9.30.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable afectado por las Zonas de
Flujo Preferente y Zonas Inundables del arroyo Albarregas. Limitaciones a los usos.
En los terrenos afectadas por la Zona de Flujo Preferente y Zona Inundable del arroyo Albarregas,
cuya localización puede consultarse en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/, los usos a implantar
deberán cumplir lo dispuesto en la legislación sectorial sobre aguas, y en concreto, lo siguiente:
Zona de Flujo Preferente.
No se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que
pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o
fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas,
garajes subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes
de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.