Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

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estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997
que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización del órgano competente en materia de
Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al
desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidos en el catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas toda tipo de actuaciones
que pudiesen afectar a su total protección. Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo
no urbanizable de especial protección arqueológica, con nivel de protección integral, y no se
permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe
positivo del órgano competente de la Junta de Extremadura.
La explotación de los recursos mineros estará supeditada a la previa autorización de la
administración competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 3.9.29.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección de
infraestructuras y equipamientos.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-D
Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras,
líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y
depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos.
En el caso de la red de carreteras del Estado, esta franja estará compuesta por los terrenos
ocupados por las propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de
terreno a cada lado de la vía de 100 metros de anchura en autopistas y autovías y de 50 metros
en carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente
desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
En el caso de las líneas eléctricas aéreas pertenecientes a la Red Eléctrica de España, la zona
de afección está conformada por una franja de una anchura aproximada de entre 25 y 30 m a
cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta la fijará la compañía propietaria,
según lo dispuesto en la legislación sectorial. En estas franjas queda limitada la plantación de
árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales.
Condiciones particulares:
1 Protección de infraestructuras (SNUP-DI)