Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
57479
Lunes 13 de noviembre de 2023
Otras condiciones:
Le son de aplicación las determinaciones previstas en la legislación sectorial de aplicación.
Cualquier actuación de las previstas en esta normativa que se pretenda realizar en estas zonas
deberá contar previamente con informe favorable de la Consejería competente en la materia.
Las vías pecuarias que discurren por el término su anchura y longitud legal son las siguientes:
Vías pecuarias
Anchura (m)
Longitud (m)
Cañada de Mérida o de Santa María o Araya
75,22
3.000
Colada del Camino de Don Álvaro y Descanso de Cachafres 13
1.000
Colada desde los Barros por los caminos del Cementerio y 16
1.500
Viejo de Mérida
Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres
37,61
3.000
Cordel desde Taganillares y Dehesilla a las Partes del Arroyo 37,61
4.500
Albarregas
Artículo 3.9.28.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección cultural
arqueológica.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-CA
Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial de
protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales.
Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de
Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el
Catálogo de este Plan General, así como los perímetros de protección correspondientes.
Condiciones particulares
Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en estos suelos
quedarán reguladas por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan,
con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos se
establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos,
se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa
inspección y evaluación por parte de los técnicos del órgano competente en materia de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados
57479
Lunes 13 de noviembre de 2023
Otras condiciones:
Le son de aplicación las determinaciones previstas en la legislación sectorial de aplicación.
Cualquier actuación de las previstas en esta normativa que se pretenda realizar en estas zonas
deberá contar previamente con informe favorable de la Consejería competente en la materia.
Las vías pecuarias que discurren por el término su anchura y longitud legal son las siguientes:
Vías pecuarias
Anchura (m)
Longitud (m)
Cañada de Mérida o de Santa María o Araya
75,22
3.000
Colada del Camino de Don Álvaro y Descanso de Cachafres 13
1.000
Colada desde los Barros por los caminos del Cementerio y 16
1.500
Viejo de Mérida
Cordel desde el Tablazo a los Chaparrales y Cachafres
37,61
3.000
Cordel desde Taganillares y Dehesilla a las Partes del Arroyo 37,61
4.500
Albarregas
Artículo 3.9.28.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección cultural
arqueológica.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-CA
Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial de
protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales.
Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de
Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio
Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el
Catálogo de este Plan General, así como los perímetros de protección correspondientes.
Condiciones particulares
Las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en estos suelos
quedarán reguladas por las correspondientes a las categorías de suelo sobre las que se sitúan,
con las limitaciones que se imponen por la legislación sectorial.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos se
establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos,
se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa
inspección y evaluación por parte de los técnicos del órgano competente en materia de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados