Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57478
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
Otras condiciones.
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en
las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de
trazado), obras de conservación, acondicionamientos y otras.
Las actividades no tradicionales y construcciones deberán contar con informe de afección a la
Red Natura 2000.
Artículo 3.9.27.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección estructural
ganadera
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-EG
Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que
transcurren por el término.
Condiciones particulares
Usos:
En estos suelos sólo están permitidos, aparte del uso tradicional para tránsito ganadero, aquellos
otros que persigan el fomento de la biodiversidad, el intercambio genético de especies
faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del
paisaje rural, además del uso público y actividades compatibles y complementarias.
Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores
naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
Las actividades de carácter turístico-recreativo, en sus variedades de adecuaciones
naturalistas y adecuaciones recreativas, siempre que no afecten negativamente a las
masas de vegetación natural ni alteren la topografía originaria o introduzcan elementos
que produzcan impacto sobre el paisaje rural.
Infraestructuras territoriales que deban localizarse ineludiblemente en estos terrenos.
La explotación de los recursos mineros, supeditada a la previa desafectación del uso
público implantado.
Serán usos prohibidos todos los demás.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57478
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
Otras condiciones.
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en
las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de
trazado), obras de conservación, acondicionamientos y otras.
Las actividades no tradicionales y construcciones deberán contar con informe de afección a la
Red Natura 2000.
Artículo 3.9.27.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección estructural
ganadera
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresan gráficamente en el Plano
de Ordenación nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUP-EG
Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que
transcurren por el término.
Condiciones particulares
Usos:
En estos suelos sólo están permitidos, aparte del uso tradicional para tránsito ganadero, aquellos
otros que persigan el fomento de la biodiversidad, el intercambio genético de especies
faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del
paisaje rural, además del uso público y actividades compatibles y complementarias.
Serán usos compatibles con el anterior, siempre que no supongan una alteración de los valores
naturales objeto de protección, y de acuerdo con la regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
Las actividades de carácter turístico-recreativo, en sus variedades de adecuaciones
naturalistas y adecuaciones recreativas, siempre que no afecten negativamente a las
masas de vegetación natural ni alteren la topografía originaria o introduzcan elementos
que produzcan impacto sobre el paisaje rural.
Infraestructuras territoriales que deban localizarse ineludiblemente en estos terrenos.
La explotación de los recursos mineros, supeditada a la previa desafectación del uso
público implantado.
Serán usos prohibidos todos los demás.