Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57477
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y trescientos (300) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como insalubres:
Parcela mínima: Cinco (5) hectáreas.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
En ningún caso la ocupación superará el quince por ciento (15%) de la superficie de la finca
sobre la que se sitúa.
3 Las edificaciones vinculadas al uso de equipamientos de servicio ambiental cumplirán las
siguientes condiciones:
Parcela mínima: No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie
inferior a los veinte mil (20.000) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán como mínimo cinco (5) metros
de los linderos de la finca.
Superficie máxima edificable: Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de
diez (10) metros cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
Altura: La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que
se desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.
En ningún caso la ocupación superará el quince por ciento (15%) de la superficie de la
finca sobre la que se sitúa.
4 Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras
existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta
funcionalidad, pero siempre deberán realizarse sobre parcelas de dimensiones superiores a la
establecida para la vivienda familiar. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de
dominio público o de concesionarios de la Administración.
5 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida en la legislación agraria para la unidad mínima de
cultivo, siempre que sea superior a 15.000 m2.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57477
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y trescientos (300) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como insalubres:
Parcela mínima: Cinco (5) hectáreas.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
En ningún caso la ocupación superará el quince por ciento (15%) de la superficie de la finca
sobre la que se sitúa.
3 Las edificaciones vinculadas al uso de equipamientos de servicio ambiental cumplirán las
siguientes condiciones:
Parcela mínima: No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie
inferior a los veinte mil (20.000) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán como mínimo cinco (5) metros
de los linderos de la finca.
Superficie máxima edificable: Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de
diez (10) metros cuadrados por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
Altura: La altura máxima de coronación de la edificación será de nueve (9) metros que
se desarrollarán con un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes
del terreno natural en contacto con la edificación. Se incluirán en dicho cómputo las plantas
retranqueadas, áticos y semisótanos.
En ningún caso la ocupación superará el quince por ciento (15%) de la superficie de la
finca sobre la que se sitúa.
4 Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras
existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta
funcionalidad, pero siempre deberán realizarse sobre parcelas de dimensiones superiores a la
establecida para la vivienda familiar. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de
dominio público o de concesionarios de la Administración.
5 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida en la legislación agraria para la unidad mínima de
cultivo, siempre que sea superior a 15.000 m2.