Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023



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Las Infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, en su variedad
de conducciones y tendidos, así como las antenas de televisión, telefonía móvil y
repetidores, siempre que se eviten las áreas de alta densidad de arbolado y se adopten
las medidas para la protección de la avifauna legalmente exigibles.



La vivienda familiar, vinculada a la explotación agraria.

- Serán usos prohibidos los siguientes:


Áreas de acampada



Industria en general



Instalaciones de producción de energía eléctrica.



Parques eólicos.



Extracciones de áridos en los cauces fluviales.

Así como todos los demás no expresamente autorizados, en la medida que impiden la gestión
sostenible de estos espacios naturales.
Condiciones de parcelación y edificación:
1 Las edificaciones vinculadas al uso agrícola ganadero habrán de adaptarse a las siguientes
condiciones:
Parcela mínima: la de la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria,
siempre que esa superficie sea superior a 15.000 m2.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, quince (15)
metros de los linderos de los caminos y cinco (5) metros de los linderos con las fincas colindantes.
Ocupación: Quince por ciento (15%) de la superficie de la finca.
Superficie máxima edificable: Casetas de aperos, veinticinco (25) metros cuadrados;
naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales, la resultante de la ocupación
permitida.
Altura: Casetas de aperos: La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales
será de tres (3,00) metros y la altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. Otras
construcciones: La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.
2 Las edificaciones vinculadas a la explotación de los recursos mineros habrán de adaptarse a
las siguientes condiciones:
- 2.1: Si las actividades estuvieren clasificadas como inocuas o molestas:
Parcela mínima: Quince mil (15.000 m2) metros cuadrados.