Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57475

Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2

de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una

de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
5 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas
de su correcta funcionalidad, pero siempre deberán realizarse sobre parcelas de dimensiones
superiores a la establecida para la vivienda familiar. Sólo tendrán esta consideración aquellas
que sean de dominio público o de concesionarios de la Administración.
Otras condiciones
Con carácter general, la protección asignada será compatible con cualquier obra a realizar en
las carreteras, tales como ensanche de plataformas, o mejoras de trazado actual (variantes de
trazado), obras de conservación, acondicionamientos u otras
Las actividades no tradicionales y construcciones deberán contar con informe de afección a la
Red Natura 2000.
Artículo 3.9.26.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable de protección natural.
En las variedades específicas de suelo no urbanizable de protección natural contempladas por
el plan, las condiciones de edificación y uso del suelo para las instalaciones emplazadas en
estos suelos quedarán reguladas por las determinaciones subsiguientes, con las limitaciones que
se imponen por la legislación sectorial.
Las actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo
cumplir al menos las siguientes condiciones:


Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación o deterioro de los mismos.



Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de
recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.

Usos:
- El uso característico de estas áreas se restringirá al agrícola ganadero tradicional.
- En el SNUP-N se admitirán, además, como usos compatibles con el anterior, siempre que no
supongan una alteración de los valores naturales objeto de protección, y de acuerdo con la
regulación que en cada caso se establece, los siguientes:


La explotación de los recursos mineros.



Los equipamientos de servicio ambiental.