Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57396
Artículo 1.5.13. Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.5.14. Cuerpos cerrados.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y
posibilidades de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
Artículo 1.5.15. Cuerpos abiertos.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de su
perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.5.16. Elementos salientes.
Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un
volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
Artículo 1.5.17. Volumen de la edificación.
Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edificación
y el plano formado por la pendiente de cubierta.
Artículo 1.5.18. Pendiente de cubierta.
Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.
CAPÍTULO 6
USOS
Se establecen los usos urbanísticos de acuerdo con los anexos, fijando su compatibilidad a cada
uno de ellos.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57396
Artículo 1.5.13. Cuerpos volados.
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.5.14. Cuerpos cerrados.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y
posibilidades de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
Artículo 1.5.15. Cuerpos abiertos.
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y abiertas al menos por un lado de su
perímetro por paramentos no estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.5.16. Elementos salientes.
Son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos que delimitan un
volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
Artículo 1.5.17. Volumen de la edificación.
Es el volumen comprendido por los planos que delimitan las alineaciones y líneas de edificación
y el plano formado por la pendiente de cubierta.
Artículo 1.5.18. Pendiente de cubierta.
Es el ángulo máximo que forma la cubierta desde la altura de la edificación hasta la altura total.
CAPÍTULO 6
USOS
Se establecen los usos urbanísticos de acuerdo con los anexos, fijando su compatibilidad a cada
uno de ellos.