Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57395
Artículo 1.5.2. Altura de la edificación.
Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o el terreno en contacto con la edificación
a la cara inferior del forjado o elemento superficial constructivo que forma el techo de la última
planta de la edificación. Medida en el punto medio de la fachada o según el artículo 4.2.07.
Artículo 1.5.3. Altura total.
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo
los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.5.4. Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las
instalaciones.
Artículo 1.5.5. Altura de planta.
Es la distancia entre las caras inferiores de los dos forjados que la delimitan.
Artículo 1.5.6. Altura libre de planta.
Es la distancia entre la cara superior del pavimento de una planta y la cara inferior del techo de
la misma.
Artículo 1.5.7. Planta Baja.
Es la planta de la edificación cuyo piso está al nivel de la rasante de la acera o terreno en
contacto con la edificación o por encima de ella no más de un metro.
Artículo 1.5.8. Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.5.9. Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a
una distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.5.10. Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de
la edificación.
Artículo 1.5.11. Sótano.
Es la planta de la edificación cuyo forjado de techo se encuentra en toda su superficie por
debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.
Artículo 1.5.12. Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo se
encuentra a una altura sobre la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación no
superior a un metro medida en cualquier punto de su perímetro.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57395
Artículo 1.5.2. Altura de la edificación.
Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o el terreno en contacto con la edificación
a la cara inferior del forjado o elemento superficial constructivo que forma el techo de la última
planta de la edificación. Medida en el punto medio de la fachada o según el artículo 4.2.07.
Artículo 1.5.3. Altura total.
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo
los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.5.4. Altura de las instalaciones.
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las
instalaciones.
Artículo 1.5.5. Altura de planta.
Es la distancia entre las caras inferiores de los dos forjados que la delimitan.
Artículo 1.5.6. Altura libre de planta.
Es la distancia entre la cara superior del pavimento de una planta y la cara inferior del techo de
la misma.
Artículo 1.5.7. Planta Baja.
Es la planta de la edificación cuyo piso está al nivel de la rasante de la acera o terreno en
contacto con la edificación o por encima de ella no más de un metro.
Artículo 1.5.8. Planta de pisos.
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.5.9. Entreplanta.
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada a
una distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.5.10. Bajo cubierta.
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de
la edificación.
Artículo 1.5.11. Sótano.
Es la planta de la edificación cuyo forjado de techo se encuentra en toda su superficie por
debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.
Artículo 1.5.12. Semisótano.
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo se
encuentra a una altura sobre la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación no
superior a un metro medida en cualquier punto de su perímetro.