Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

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Artículo 1.3.3. Profundidad máxima edificable.
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la
edificación.
Artículo 1.3.4. Edificación retranqueada.
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a esta.
Artículo 1.3.5. Patio abierto.
Son los patios de parcela que presentan uno o más de sus lados abiertos a fachada.
Artículo 1.3.6. Espacio libre de parcela.
Es la parte de parcela neta edificable no ocupada por la edificación.
Artículo 1.3.7. Edificación aislada.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
Artículo 1.3.8. Separación entre edificaciones.
Es la distancia que existe entre dos edificaciones, medida entre sus puntos más próximos,
incluyendo la proyección horizontal de los cuerpos volados.
Artículo 1.3.9. Edificación libre.
Es la edificación de composición libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
CAPÍTULO 4

INTENSIDAD DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1.4.1. Superficie ocupada.
Es la superficie delimitada por las líneas de edificación.
Artículo 1.4.2. Coeficiente de ocupación por planta.
Es la relación, expresada en tanto por ciento, entre la superficie edificable por planta y la
superficie de la parcela edificable.
Artículo 1.4.3. Superficie edificable.
Es la suma de las superficies de todas las plantas sobre rasante, delimitada por el perímetro de la
cara exterior de los cerramientos en cada planta de los cuerpos cerrados, y el cincuenta por
ciento de la superficie de los cuerpos abiertos.
Artículo 1.4.4. Coeficiente de edificabilidad o Edificabilidad.
Es la relación entre la superficie máxima edificable sobre un área y la superficie de dicha área.
Se expresará en m2/m2.
CAPÍTULO 5

VOLUMEN Y FORMA DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 1.5.1. Nivel de rasante.
Es la cota superior del pavimento de la acera, calzada o terreno en contacto con la edificación.