Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57393
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de actuación en que este incluida a efectos de beneficios y
cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con
la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Artículo 1.2.2. Parcela mínima.
Es la parcela neta edificable de dimensiones suficientes para ser considerada apta para edificar
según las condiciones que para cada tipología se establecen en las presentes Normas.
Artículo 1.2.3. Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 1.2.4. Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 1.2.5. Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Artículo 1.2.6. Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.
Artículo 1.2.7. Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicular al frente de referencia.
Artículo 1.2.8. Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 1.2.9. Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
CAPÍTULO 3
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 1.3.1. Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose
retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
Artículo 1.3.2. Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la
parcela.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57393
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de actuación en que este incluida a efectos de beneficios y
cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
parcela, garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con
la red de alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
Artículo 1.2.2. Parcela mínima.
Es la parcela neta edificable de dimensiones suficientes para ser considerada apta para edificar
según las condiciones que para cada tipología se establecen en las presentes Normas.
Artículo 1.2.3. Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 1.2.4. Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 1.2.5. Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Artículo 1.2.6. Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.
Artículo 1.2.7. Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida
perpendicular al frente de referencia.
Artículo 1.2.8. Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 1.2.9. Cerramiento de parcela
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
CAPÍTULO 3
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 1.3.1. Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose
retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
Artículo 1.3.2. Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la
parcela.