Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57392
ANEXO I
TÍTULO 1: TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y CONCEPTOS
CAPÍTULO I
GENERAL
Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación
vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los
municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Artículo 1.1.1. Parámetros urbanísticos
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Artículo 1.1.2. Alineación oficial.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios
libres, de uso y dominio público. Son las líneas señaladas en los correspondientes planos de
ordenación que marcan el límite entre las superficies edificables y los espacios libres de uso
público (vías, plazas, zonas verdes).
Artículo 1.1.3. Manzana
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Artículo 1.1.4. Parcela o parcela urbanística
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 1.1.5. Línea de edificación.
Es la línea exterior o interior que delimita la superficie ocupada por la edificación.
Artículo 1.1.6. Ancho de vial.
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Artículo 1.1.7. Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
CAPÍTULO 2
PARCELA
Artículo 1.2.1. Parcela edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de
parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen
aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que
garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57392
ANEXO I
TÍTULO 1: TERMINOLOGÍA, DEFINICIONES Y CONCEPTOS
CAPÍTULO I
GENERAL
Los presentes términos, definiciones y conceptos completan los establecidos en la legislación
vigente que tienen incidencia en la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico de los
municipios, y sirven de base para fijar los parámetros urbanísticos.
Artículo 1.1.1. Parámetros urbanísticos
Son las variables que regulan los aprovechamientos urbanísticos del suelo y la edificación.
Artículo 1.1.2. Alineación oficial.
Es la línea de proyección que delimita la manzana separándola, de la red viaria y los espacios
libres, de uso y dominio público. Son las líneas señaladas en los correspondientes planos de
ordenación que marcan el límite entre las superficies edificables y los espacios libres de uso
público (vías, plazas, zonas verdes).
Artículo 1.1.3. Manzana
Es la parcela o conjunto de parcelas aptas para edificar.
Artículo 1.1.4. Parcela o parcela urbanística
Es la unidad de propiedad a la que se le asignan usos y aprovechamientos urbanísticos.
Artículo 1.1.5. Línea de edificación.
Es la línea exterior o interior que delimita la superficie ocupada por la edificación.
Artículo 1.1.6. Ancho de vial.
Es al menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo vial.
Artículo 1.1.7. Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
CAPÍTULO 2
PARCELA
Artículo 1.2.1. Parcela edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de
parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen
aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que
garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.