Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

TÍTULO 2.

DETERMINACIONES PARTICULARES DEL MUNICIPIO.

Capítulo 1

DEFINICIONES.

57397

Artículo 2.1.01.- Terminología.
La terminología empleada en las presentes Normas Urbanísticas para la regulación de las
condiciones de la edificación y uso del suelo tendrá el significado literal que se expresa en las
definiciones subsiguientes, siendo de aplicación en todo su ámbito. Las definiciones comunes
contenidas en el Título I tienen carácter informativo y aclaratorio.
. Construcciones por encima de la altura de edificación.- Son aquellos volúmenes edificados
por encima de la altura máxima de edificación determinada por las presentes Normas.
. Edificios fuera de ordenación.- Son aquellos edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a
la aprobación definitiva del Plan General Municipal que resultasen disconformes con las mismas.
. Ocupación de parcela.- Superficie de parcela neta edificable ocupada por la construcción
en cada una de las plantas.
. Parcela neta edificable.- Es la superficie de parcela comprendida dentro de las alineaciones
oficiales.
. Patio de parcela.- Es el espacio libre interior situado en la parcela neta edificable.
. Pieza habitable.- Es aquella que se destina a la permanencia continuada de las personas por
razones de estancia, trabajo o reposo.
. Portal.- Es la zona de uso común situada en planta baja, comprendida entre el acceso exterior
del edificio y el núcleo de distribución interior.
. Rasante oficial.- Es la rasante que corresponde al perfil longitudinal de las vías, plazas o calles
definidas en los documentos de planeamiento vigentes.
. Retranqueo.- Es la distancia entre la alineación oficial y la línea de edificación, pudiendo
referirse también a los restantes linderos de la parcela neta edificable.
. Superficie edificada de una planta.- Es la superficie de la edificación comprendida dentro de
los límites definidos por las líneas perimetrales de la construcción, tanto externos como interiores,
y los ejes de las medianerías, en su caso. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén
cubiertos se computarán al 100% cuando se hallen limitados lateralmente por paredes, en caso
contrario se computará únicamente el 50% de su superficie.
. Superficie total edificada.- Es la resultante de la suma de las superficies edificadas de todas las
plantas de un edificio, incluidas las de las construcciones sobre la altura de edificación máxima
permitida.
. Superficie total edificable.- Será:
1) La resultante de aplicar el coeficiente de edificabilidad o porcentaje de ocupación
establecido para cada tipología en las presentes Normas a la superficie de la parcela neta
edificable.
2) La resultante de aplicar las condiciones de edificación establecidas para cada una
de las tipologías que se determinan en las presentes Normas.