Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

Capítulo 2.

57398

DISPOSICIONES PARTICULARES.

Subcapítulo 1. GENERALIDADES.
Artículo 2.2.01.- Naturaleza y objeto del Plan General Municipal.
El presente Plan General Municipal de TRUJILLANOS es un instrumento de planeamiento que
tiene por objeto la definición de la ordenación urbanística integral en la totalidad del territorio
del término municipal, que se realiza mediante el establecimiento de las determinaciones de
ordenación estructural descritas en el artículo 70.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX), y las de ordenación
detallada definidas en el artículo 70.2.1 de dicha Ley.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley, en la redacción
resultante de la entrada en vigor de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX,
el municipio opta por el planeamiento general y sistema de ejecución del mismo simplificados
que se regulan en esa Disposición Adicional.
Artículo 2.2.02. Marco legal.
Los Planes Generales Municipales constituyen uno de los instrumentos de ordenación urbanística
de los municipios previstos en el Título II, Capítulo II, artículo 68 de la LSOTEX.
La función y contenido a que deben atenerse estos instrumentos son los determinados en los
artículos 69 y 70 de la citada Ley, en tanto que los límites de la potestad del planeamiento y
contenido documental mínimo se definen en los artículos 74 y 75, respectivamente, así como en
la Disposición Adicional Tercera de la Ley. Estas determinaciones se desarrollan en el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero,
de Presidencia de la Junta, (en adelante RPLANEX).
A los efectos previstos por el Plan, hasta tanto no se formulen los restantes reglamentos de
desarrollo de la LSOTEX, en virtud de la Disposición Transitoria 8ª de la misma, son aplicables las
determinaciones contenidas en los Reglamentos de Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística y
demás disposiciones legales enumeradas en dicha Disposición Transitoria.
El contenido básico del derecho de propiedad del suelo será el regulado por la legislación
vigente en dicha materia.
Será aplicable igualmente la legislación específica incidente en materia objeto de ordenación
urbanística.
Artículo 2.2.03.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Plan General Municipal lo constituye la totalidad de los
terrenos incluidos en el término municipal de TRUJILLANOS.
Artículo 2.2.04.- Vigencia.
Las determinaciones contenidas en el Plan General Municipal entrarán en vigor a partir de la
fecha de la publicación oficial de su aprobación definitiva, y su periodo de vigencia será
indefinido, según disponen el artículo 79.3 de la LSOTEX y el 139 del RPLANEX, sin perjuicio de las