Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57466

relacionadas con la explotación de los recursos biológicos: talas y labores de conservación y
talas de transformación.
Usos:
- El uso característico de estas áreas es el agrícola.
- Serán usos compatibles con el anterior los siguientes:


La explotación de los recursos mineros.



La vivienda familiar vinculada al uso agrícola.



La vivienda vinculada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras
territoriales.



La vivienda guardería de complejos en el medio rural.



Las actividades de carácter turístico-recreativo.



Las industrias agro-ganaderas y las de producción y transformación en sus categorías de
inocuas, molestas e insalubres.



Los equipamientos colectivos.



Las actividades de carácter infraestructural.



Las construcciones e instalaciones siguientes: soportes de publicidad exterior; imágenes
o símbolos; depósitos de materiales y residuos realizados al aire libre; almacenamiento
de maquinaria, al aire libre; estacionamiento de vehículos al aire libre; servicios
integrados en áreas de servicio de las carreteras; instalaciones de obtención de energía
procedente de recursos renovables, siempre que las instalaciones permitan, a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural

Condiciones de parcelación y edificación:
1 Las edificaciones vinculadas al uso agrícola ganadero habrán de adaptarse a las siguientes
condiciones:
Parcela mínima: la de la unidad mínima de cultivo establecida por la legislación agraria,
siempre que esa superficie sea superior a 15.000 m2.
Separación a linderos: las construcciones se separarán, como mínimo, quince (15)
metros de los ejes de los caminos y cinco (5) metros de los linderos con las fincas colindantes.
Ocupación: cinco por ciento (5%) de la superficie de la finca.
Superficie máxima edificable: Casetas de aperos, veinticinco (25) metros cuadrados;
naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales, la resultante de la ocupación
permitida.
Altura: Casetas de aperos: La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales
será de tres (3,00) metros y la altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros. Otras
construcciones: La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con