Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
181 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57467
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.
2 Las edificaciones vinculadas a la explotación de los recursos mineros o a los usos industriales
autorizados habrán de adaptarse a las siguientes condiciones:
- 2.1: Si las actividades estuvieren clasificadas como inocuas o molestas:
Parcela mínima: quince mil (15.000 m2) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como nocivas o insalubres:
Parcela mínima: Cinco (5) hectáreas.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
3 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida en la legislación agraria para la unidad mínima de
cultivo, siempre que sea superior a 15.000 m2.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
4 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a los usos de equipamientos, terciarios, socio
recreativos y turísticos cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: quince mil (15.000 m2) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57467
cinco (4,5) metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas
instalaciones especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen
una altura superior.
2 Las edificaciones vinculadas a la explotación de los recursos mineros o a los usos industriales
autorizados habrán de adaptarse a las siguientes condiciones:
- 2.1: Si las actividades estuvieren clasificadas como inocuas o molestas:
Parcela mínima: quince mil (15.000 m2) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, cinco (5) metros
de los linderos de la finca, y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
-2.2: Si las actividades estuvieren clasificadas como nocivas o insalubres:
Parcela mínima: Cinco (5) hectáreas.
Separación a linderos: Las construcciones se separarán, como mínimo, veinticinco (25)
metros de los linderos de la finca, y dos mil (2.000) metros. de cualquier suelo urbano o
urbanizable
Superficie máxima edificable: Quince (15) metros cuadrados por cada cien (100) metros
cuadrados de parcela
Altura: La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se
desarrollará en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del
terreno natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por
aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
3 Las viviendas cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: La establecida en la legislación agraria para la unidad mínima de
cultivo, siempre que sea superior a 15.000 m2.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.
Superficie máxima edificable: La superficie máxima edificada será de 1 m2 por cada 80
m2 de terrenos afectados a la edificación con una superficie máxima de 300 m2.
Altura: La altura máxima será de una planta (4,50 metros), medida en todas y cada una
de las rasantes del terreno natural en contacto con la edificación
No podrá edificarse más de una vivienda en cada finca.
4 Las edificaciones e instalaciones vinculadas a los usos de equipamientos, terciarios, socio
recreativos y turísticos cumplirán las siguientes condiciones:
Parcela mínima: quince mil (15.000 m2) metros cuadrados.
Separación a linderos: Las edificaciones habrán de separarse de los linderos de la finca
una distancia de cinco (5) metros, y de quince (15) metros a los ejes de caminos.