Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57465
4. Los vallados y cerramientos de las fincas se resolverán con soluciones constructivas adaptadas
a las tradicionales de la localidad, no superando la parte opaca de los mismos la altura de un
metro, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles,
pantallas vegetales o elementos semejantes hasta una altura máxima de dos (2,00) metros.
Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques de hormigón, etc.) se
tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el
Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra. En ningún caso el cerramiento
podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de
aquellos muros tradicionales de mampostería. En todo caso, los promotores de las instalaciones
de cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), cumplirán el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y según los casos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General
competente en materia de Medio Ambiente.
5.- Salvo en edificios agro-ganaderos o industriales las cubiertas obligatoriamente serán
inclinadas, con pendiente a fachada, alero libre o protegido por sotobanco, resolviéndose la
cubrición con teja. En edificios agro-ganaderos e industriales podrá autorizarse el empleo de
chapas metálicas, con acabados lacados en tonos no discordantes.
6.- La carpintería exterior será de madera, hierro o aluminio lacado en colores oscuros.
7.- La cerrajería será exclusivamente de perfiles de hierro.
Sección 2ª. CONDICIONES PARTICULARES.
Subsección 1ª. Condiciones particulares del suelo no urbanizable común.
Artículo 3.9.22.- Definición y delimitación del suelo no urbanizable común.
El suelo no urbanizable común está constituido por aquellos terrenos que se consideran
inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo
territorial y de desarrollo urbano adoptado.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresa gráficamente en el Plano de
Ordenación Estructural nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUC.
Se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable común aquellos terrenos cuyas
características físicas los hacen objetivamente no aptos para la urbanización; así como aquellos
otros que, atendidas la dinámica y demandas de desarrollo previsibles en el municipio, resultan
innecesarios para su incorporación inmediata al proceso urbanizador.
Artículo 3.9.23.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable común.
Las actividades e instalaciones en este tipo de suelo se limitarán a las estrictamente necesarias
para el fomento y conservación de sus condiciones naturales.
Siempre que no impliquen obras ni requieran calificación urbanística, y se realicen de
conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 14.1.1.b) de la LSOTEX, podrán
realizarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño las siguientes actividades
Lunes 13 de noviembre de 2023
57465
4. Los vallados y cerramientos de las fincas se resolverán con soluciones constructivas adaptadas
a las tradicionales de la localidad, no superando la parte opaca de los mismos la altura de un
metro, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles,
pantallas vegetales o elementos semejantes hasta una altura máxima de dos (2,00) metros.
Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques de hormigón, etc.) se
tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el
Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra. En ningún caso el cerramiento
podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de
aquellos muros tradicionales de mampostería. En todo caso, los promotores de las instalaciones
de cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), cumplirán el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y según los casos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General
competente en materia de Medio Ambiente.
5.- Salvo en edificios agro-ganaderos o industriales las cubiertas obligatoriamente serán
inclinadas, con pendiente a fachada, alero libre o protegido por sotobanco, resolviéndose la
cubrición con teja. En edificios agro-ganaderos e industriales podrá autorizarse el empleo de
chapas metálicas, con acabados lacados en tonos no discordantes.
6.- La carpintería exterior será de madera, hierro o aluminio lacado en colores oscuros.
7.- La cerrajería será exclusivamente de perfiles de hierro.
Sección 2ª. CONDICIONES PARTICULARES.
Subsección 1ª. Condiciones particulares del suelo no urbanizable común.
Artículo 3.9.22.- Definición y delimitación del suelo no urbanizable común.
El suelo no urbanizable común está constituido por aquellos terrenos que se consideran
inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo
territorial y de desarrollo urbano adoptado.
La localización territorial y la delimitación de estas áreas se expresa gráficamente en el Plano de
Ordenación Estructural nº OE.2 de este Plan General, identificadas con las siglas SNUC.
Se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable común aquellos terrenos cuyas
características físicas los hacen objetivamente no aptos para la urbanización; así como aquellos
otros que, atendidas la dinámica y demandas de desarrollo previsibles en el municipio, resultan
innecesarios para su incorporación inmediata al proceso urbanizador.
Artículo 3.9.23.- Condiciones particulares del suelo no urbanizable común.
Las actividades e instalaciones en este tipo de suelo se limitarán a las estrictamente necesarias
para el fomento y conservación de sus condiciones naturales.
Siempre que no impliquen obras ni requieran calificación urbanística, y se realicen de
conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 14.1.1.b) de la LSOTEX, podrán
realizarse en cualquier parcela, con independencia de su tamaño las siguientes actividades