Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
181 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57461

Artículo 3.9.14.- Condiciones para la edificación vinculada a la explotación de los recursos
biológicos.
Podrán instalarse en parcelas de superficie igual o superior a la de la unidad mínima de cultivo
establecida por la legislación agraria, siempre que esa superficie sea superior a 15.000 m2, y
siempre que cumplan las condiciones que para cada una se señalan, las construcciones que a
continuación se relacionan
1. Casetas para almacenamiento de aperos de labranza:
a) Se separarán, como mínimo, quince (15) metros de los ejes de los caminos y cinco (5) metros
de los linderos con las fincas colindantes.
b) Su superficie no superará los veinticinco (25) metros cuadrados.
c) La altura máxima de sus cerramientos con planos verticales será de tres (3,00) metros y la
altura máxima de cuatro con cincuenta (4,50) metros.
d) Carecerán de cimentación en masa y no contarán con ningún tipo de infraestructuras o
servicios urbanísticos.
2. Invernaderos o protección de los cultivos:
a) Cumplirán las mismas condiciones de las casetas para almacenamiento de aperos de
labranza, salvo que no se fija limitación de superficie.
b) Deberán construirse con materiales traslúcidos y con estructura fácilmente desmontable.
c) En el caso de invernaderos comerciales resolverán en el interior de su parcela el
aparcamiento de vehículos.
3. Naves agrícolas, almacenes y establos, o criaderos de animales:
a) En ningún caso la ocupación superará el cinco (5%) de la superficie de la finca sobre la que
se sitúa.
b) Se separarán un mínimo de cinco (5) metros de los linderos de la finca.
En todo caso, cuando los establos o criaderos de animales tengan una superficie superior a cien
(100) metros cuadrados, su separación a edificaciones residenciales no será inferior a los
quinientos (500) metros.
c) La altura máxima de sus paramentos con planos verticales será de cuatro con cinco (4,5)
metros y la máxima total de siete (7) metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones
especiales que a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una altura
superior.
Artículo 3.9.15.- Condiciones de la edificación vinculada a las actividades extractivas.
1. Si las actividades extractivas estuvieren clasificadas como inocuas o molestas, a la edificación
vinculada le serán de aplicación las siguientes condiciones:
No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de quince
mil (15.000) metros cuadrados.