Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57460

Subsección 3ª: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA EDIFICACIÓN VINCULADA A CADA TIPO DE USO.
Artículo 3.9.13.- Edificaciones permitidas.
A) Edificaciones permitidas.
1. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de las categorías de
suelo, solamente estará justificada la edificación si está vinculada a los usos que así determine la
legislación urbanística vigente en cada momento y no se encuentren entre los prohibidos por el
planeamiento.
C)

Edificaciones exentas de licencia.

De conformidad con lo dispuesto en los articulas 34 .6 y 34.7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, están exentas de licencias las incluidas en los supuestos que a
continuación se indican:
- Las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición
adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, para las que no podrá exigirse la obtención de
licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o
análogas, en los términos indicados en la citada ley.
-

Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones

radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá
exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o
autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter
medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a
previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la
administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan
de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen
dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha
administración.
- En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas,
fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté
ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de
emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los
elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o
licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa
a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo
o medioambientales.