Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57462
Las edificaciones se separarán cinco (5) metros de los linderos de la finca y quinientos
(500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
2. Si las actividades extractivas estuvieren clasificadas como insalubres, a la edificación
vinculada le serán de aplicación las siguientes condiciones:
No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cinco (5)
hectáreas.
Las edificaciones se separarán veinticinco (25) metros a los linderos y no estarán a
menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
3. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de quince (15) metros cuadrados por
cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
4. La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se desarrollará en
un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural
en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos
imprescindibles para el proceso técnico de producción.
5. Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construyan.
6. En todo caso deberá justificarse la necesidad de las edificaciones, que deberán estudiarse de
modo que se adecuen al paisaje, tanto en su localización como en su volumetría y diseño.
7. No se permitirán actividades extractivas a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo
urbano o zonas de equipamientos en suelo no urbanizable.
Artículo 3.9.16.- Condiciones de la edificación vinculada a la ejecución y mantenimiento de los
servicios urbanos e infraestructuras o al servicio del tráfico de las carreteras
1 Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras
existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta
funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de
concesionarios de la Administración.
2 No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie inferior a quince mil
(15.000) metros cuadrados.
Artículo 3.9.17.- Condiciones de la edificación vinculada a los campamentos de turismo
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cincuenta mil
(50.000) metros cuadrados.
2. El área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se separará de los linderos de
la finca una distancia mínima de quince (15) metros.
3. La ocupación de la superficie de la finca por el área de acampada no será superior al
setenta y cinco por ciento (75%) de la finca.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57462
Las edificaciones se separarán cinco (5) metros de los linderos de la finca y quinientos
(500) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
2. Si las actividades extractivas estuvieren clasificadas como insalubres, a la edificación
vinculada le serán de aplicación las siguientes condiciones:
No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cinco (5)
hectáreas.
Las edificaciones se separarán veinticinco (25) metros a los linderos y no estarán a
menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo urbano o urbanizable.
3. Podrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de quince (15) metros cuadrados por
cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
4. La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se desarrollará en
un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno natural
en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos
imprescindibles para el proceso técnico de producción.
5. Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construyan.
6. En todo caso deberá justificarse la necesidad de las edificaciones, que deberán estudiarse de
modo que se adecuen al paisaje, tanto en su localización como en su volumetría y diseño.
7. No se permitirán actividades extractivas a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier suelo
urbano o zonas de equipamientos en suelo no urbanizable.
Artículo 3.9.16.- Condiciones de la edificación vinculada a la ejecución y mantenimiento de los
servicios urbanos e infraestructuras o al servicio del tráfico de las carreteras
1 Las instalaciones destinadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las infraestructuras
existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta
funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de dominio público o de
concesionarios de la Administración.
2 No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie inferior a quince mil
(15.000) metros cuadrados.
Artículo 3.9.17.- Condiciones de la edificación vinculada a los campamentos de turismo
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de cincuenta mil
(50.000) metros cuadrados.
2. El área de concentración de tiendas de campaña o caravanas se separará de los linderos de
la finca una distancia mínima de quince (15) metros.
3. La ocupación de la superficie de la finca por el área de acampada no será superior al
setenta y cinco por ciento (75%) de la finca.