Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57456
4. Instalaciones anejas a la explotación: Comprende las edificaciones e instalaciones de
maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario
de estériles o minerales.
5. Infraestructuras de servicio: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una
determinada explotación minera.
6. Vertidos de residuos.: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera.
Artículo 3.9.07.- Construcciones y edificaciones industriales.
1. Almacenes de productos no primarios: Comprenden los terrenos y establecimientos para el
almacenaje de productos diversos, incluyendo los destinados al abastecimiento de las
actividades agrarias o similares.
2. Industrias incompatibles en el medio urbano: Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos
en los que se desarrollan actividades industriales clasificadas como insalubres por la normativa
sectorial de aplicación, y que por esta razón requieren condiciones de aislamiento impropias del
medio urbano.
3. Instalaciones industriales ligadas a recursos primarios: Comprende todas las industrias de
transformación de los productos primarios obtenidos a través del aprovechamiento económico
de los recursos territoriales del entorno. No se incluyen dentro de esta categoría las instalaciones
para la primera transformación de productos al servicio de una sola explotación.
4. Infraestructura de servicios.: Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias para el
desarrollo de determinada actividad industrial.
5. Vertidos de residuos.: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad
industrial.
Artículo 3.9.08.- Actividades de carácter turístico-recreativo
1. Adecuaciones naturalistas.: Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales
como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc.
2. Adecuaciones recreativas.: Obras e instalaciones destinadas a facilitar las actividades
recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de
mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para
aparcamientos u otras instalaciones auxiliares. Excluyen construcciones o instalaciones de
carácter permanente.
3. Parque rural.: Conjunto integrado de obras e instalaciones en el medio rural y destinado a
posibilitar el esparcimiento, recreo y realización de prácticas deportivas al aire libre. Supone la
construcción de instalaciones de carácter permanente.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57456
4. Instalaciones anejas a la explotación: Comprende las edificaciones e instalaciones de
maquinarias propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario
de estériles o minerales.
5. Infraestructuras de servicio: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una
determinada explotación minera.
6. Vertidos de residuos.: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera.
Artículo 3.9.07.- Construcciones y edificaciones industriales.
1. Almacenes de productos no primarios: Comprenden los terrenos y establecimientos para el
almacenaje de productos diversos, incluyendo los destinados al abastecimiento de las
actividades agrarias o similares.
2. Industrias incompatibles en el medio urbano: Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos
en los que se desarrollan actividades industriales clasificadas como insalubres por la normativa
sectorial de aplicación, y que por esta razón requieren condiciones de aislamiento impropias del
medio urbano.
3. Instalaciones industriales ligadas a recursos primarios: Comprende todas las industrias de
transformación de los productos primarios obtenidos a través del aprovechamiento económico
de los recursos territoriales del entorno. No se incluyen dentro de esta categoría las instalaciones
para la primera transformación de productos al servicio de una sola explotación.
4. Infraestructura de servicios.: Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias para el
desarrollo de determinada actividad industrial.
5. Vertidos de residuos.: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad
industrial.
Artículo 3.9.08.- Actividades de carácter turístico-recreativo
1. Adecuaciones naturalistas.: Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente
desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales
como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc.
2. Adecuaciones recreativas.: Obras e instalaciones destinadas a facilitar las actividades
recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de
mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, casetas de servicios, juegos infantiles, áreas para
aparcamientos u otras instalaciones auxiliares. Excluyen construcciones o instalaciones de
carácter permanente.
3. Parque rural.: Conjunto integrado de obras e instalaciones en el medio rural y destinado a
posibilitar el esparcimiento, recreo y realización de prácticas deportivas al aire libre. Supone la
construcción de instalaciones de carácter permanente.