Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57455
5. Captaciones de agua: Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones cuyo objeto es el
de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de
éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y
utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la
captación de aguas subterráneas.
6. Obras o instalaciones anejas a la explotación: Se incluyen en esta denominación las casetas
para almacenamiento de aperos de labranza así como aquellas otras instalaciones o
edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales
como almacenes de productos y maquinaria, así como cuadras, establos, vaquerías, granjas,
etc., no destinadas a la producción comercial.
7. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación.: Se
incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos, tales como
almazaras, bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación,
preparación y embalaje de productos; siempre y cuando se hallen al servicio exclusivo de la
explotación dentro de la cual se emplacen.
8. Invernaderos.: Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo de
cultivos.
9. Establos, granjas avícolas y similares.: Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la
estabulación de animales con carácter intensivo.
10. Piscifactorías.: Obras o instalaciones necesarias para la cría de peces en estanques, viveros
etc.
11. Infraestructuras de servicio a la explotación.: Se consideran como tales aquellas
infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de
desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general
supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los Sistemas Generales que
les sirven o pueden servirles.
12. Vertedero de residuos orgánicos ligado a la explotación.: Son aquellos usos y/o
adecuaciones para el vertido de residuos orgánicos (sólidos o líquidos) de una determinada
explotación que en la misma se desarrolle.
Artículo 3.9.06. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
1. Extracción de arenas o áridos.: Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de
todo tipo.
2. Extracciones mineras a cielo abierto.: Excavaciones a cielo abierto para la extracción de
minerales, empleando técnicas mineras, entendiendo por tales cualquiera de las siguientes: uso
de explosivos, cortas, tajos o bancos de más de 3 m o el empleo de cualquier clase de
maquinaria específica.
3. Extracciones mineras subterráneas.: Excavaciones subterráneas para la extracción de
minerales.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57455
5. Captaciones de agua: Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones cuyo objeto es el
de posibilitar o lograr captaciones de aguas subterráneas o superficiales. Se incluyen dentro de
éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y
utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la
captación de aguas subterráneas.
6. Obras o instalaciones anejas a la explotación: Se incluyen en esta denominación las casetas
para almacenamiento de aperos de labranza así como aquellas otras instalaciones o
edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades primarias, tales
como almacenes de productos y maquinaria, así como cuadras, establos, vaquerías, granjas,
etc., no destinadas a la producción comercial.
7. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación.: Se
incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos, tales como
almazaras, bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación,
preparación y embalaje de productos; siempre y cuando se hallen al servicio exclusivo de la
explotación dentro de la cual se emplacen.
8. Invernaderos.: Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo de
cultivos.
9. Establos, granjas avícolas y similares.: Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la
estabulación de animales con carácter intensivo.
10. Piscifactorías.: Obras o instalaciones necesarias para la cría de peces en estanques, viveros
etc.
11. Infraestructuras de servicio a la explotación.: Se consideran como tales aquellas
infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de
desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general
supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los Sistemas Generales que
les sirven o pueden servirles.
12. Vertedero de residuos orgánicos ligado a la explotación.: Son aquellos usos y/o
adecuaciones para el vertido de residuos orgánicos (sólidos o líquidos) de una determinada
explotación que en la misma se desarrolle.
Artículo 3.9.06. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
1. Extracción de arenas o áridos.: Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de
todo tipo.
2. Extracciones mineras a cielo abierto.: Excavaciones a cielo abierto para la extracción de
minerales, empleando técnicas mineras, entendiendo por tales cualquiera de las siguientes: uso
de explosivos, cortas, tajos o bancos de más de 3 m o el empleo de cualquier clase de
maquinaria específica.
3. Extracciones mineras subterráneas.: Excavaciones subterráneas para la extracción de
minerales.