Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57454
a) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades o instalaciones proyectadas, con
justificación de la adecuación de la actividad a desarrollar respecto a la normativa
urbanística y específica que le sea aplicable.
b) Planos de situación urbanística y catastral de la finca afectada, redactados como
mínimo a escala 1/10.000; y los planos o soportes gráficos necesarios para la definición
de las actuaciones proyectadas.
c) Valoración de las actuaciones proyectadas.
Cualquiera que sea el tipo de obra a que se refieran, los proyectos deberán contener
previsiones sobre el traslado de escombros a vertederos autorizados. En caso de existir tierra
vegetal, se acopiará para su uso posterior en los espacios libres.
Artículo 3.9.03.- Condiciones de segregación de terrenos.
Artículo suprimido.
Artículo 3.9.04.- Clases de usos
Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el suelo no urbanizable, los usos pueden
ser:
a) Usos característicos. Son aquellos que, previa licencia municipal, en su caso, pueden
implantarse en esta clase de suelo por ser acordes con las características naturales del mismo.
b) Usos compatibles. Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, calificación
urbanística o autorización sectorial correspondiente, pueden implantarse en esa clase de suelo,
acreditando que territorialmente son admisibles en relación con las normas de protección de
carácter general y específicas para dicha clase de suelo no urbanizable.
c) Usos prohibidos. Son aquellos cuya implantación está expresamente excluida o no
expresamente permitida, en su caso.
Subsección 2ª: USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE. DEFINICIÓN.
Artículo 3.9.05. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos biológicos.
1. Talas y labores de conservación: Se consideran como tales las actuaciones previstas en los
planes sectoriales para la consecución de las funciones de los terrenos forestales.
2. Tala de transformación: Se define así el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o
su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio de uso forestal por otro.
Requiere autorización sectorial del órgano competente en la materia.
3. Cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero: Son todas aquellas cercas que por sus
materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se
incluyen, entre otras, dentro de esta categoría, las cercas de malla.
4. Desmontes, aterramientos, rellenos: En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de
tierras que supongan la transformación de la topografía, la cubierta vegetal y la capa edáfica
del suelo, alterando o no sus características.
Lunes 13 de noviembre de 2023
57454
a) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades o instalaciones proyectadas, con
justificación de la adecuación de la actividad a desarrollar respecto a la normativa
urbanística y específica que le sea aplicable.
b) Planos de situación urbanística y catastral de la finca afectada, redactados como
mínimo a escala 1/10.000; y los planos o soportes gráficos necesarios para la definición
de las actuaciones proyectadas.
c) Valoración de las actuaciones proyectadas.
Cualquiera que sea el tipo de obra a que se refieran, los proyectos deberán contener
previsiones sobre el traslado de escombros a vertederos autorizados. En caso de existir tierra
vegetal, se acopiará para su uso posterior en los espacios libres.
Artículo 3.9.03.- Condiciones de segregación de terrenos.
Artículo suprimido.
Artículo 3.9.04.- Clases de usos
Según su mayor o menor posibilidad de implantación en el suelo no urbanizable, los usos pueden
ser:
a) Usos característicos. Son aquellos que, previa licencia municipal, en su caso, pueden
implantarse en esta clase de suelo por ser acordes con las características naturales del mismo.
b) Usos compatibles. Son aquellos que, previa licencia municipal y, en su caso, calificación
urbanística o autorización sectorial correspondiente, pueden implantarse en esa clase de suelo,
acreditando que territorialmente son admisibles en relación con las normas de protección de
carácter general y específicas para dicha clase de suelo no urbanizable.
c) Usos prohibidos. Son aquellos cuya implantación está expresamente excluida o no
expresamente permitida, en su caso.
Subsección 2ª: USOS Y ACTIVIDADES EN EL SUELO NO URBANIZABLE. DEFINICIÓN.
Artículo 3.9.05. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos biológicos.
1. Talas y labores de conservación: Se consideran como tales las actuaciones previstas en los
planes sectoriales para la consecución de las funciones de los terrenos forestales.
2. Tala de transformación: Se define así el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o
su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio de uso forestal por otro.
Requiere autorización sectorial del órgano competente en la materia.
3. Cercas o vallados de carácter cinegético o ganadero: Son todas aquellas cercas que por sus
materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se
incluyen, entre otras, dentro de esta categoría, las cercas de malla.
4. Desmontes, aterramientos, rellenos: En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de
tierras que supongan la transformación de la topografía, la cubierta vegetal y la capa edáfica
del suelo, alterando o no sus características.