Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
57453
La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a
explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la
gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su
mejora.
Los actos sujetos a autorización sectorial o calificación urbanística previa que se definen
en la Subsección 2ª de este Capítulo.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la LSOTEX.
Artículo 3.9.02.- Condiciones generales de la edificación y uso del suelo. Requisitos de los
proyectos técnicos.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, la
regulación de las condiciones generales de la edificación y uso del suelo no limitadas en las
condiciones particulares que a continuación se detallan se regirán por las establecidas en el
Capítulo VII de este Título.
Con carácter general, todas las edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente
en el que estén situadas y armonizar con el mismo, no permitiéndose que la situación, masa,
altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos limite el campo visual
para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure las
perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
Los proyectos técnicos que definan las obras o actividades en esta clase de suelo deberán
ajustarse a los requisitos sustantivos y documentales que para cada tipo de obra se indican a
continuación:
1
Obras de edificación.
Los proyectos de obras que tengan la consideración legal de edificación, según la legislación
de ordenación de la edificación o normativa sectorial vigente en la fecha de solicitud de la
calificación urbanística, tendrán el contenido sustantivo y documental establecido por dicha
legislación.
2
Otras obras.
El contenido documental de los proyectos técnicos aportados deberá ser el requerido por la
legislación reguladora de la edificación, debiendo acompañarse de cuantos otros documentos
sean legalmente exigibles, según su objeto específico.
3
Actividades e instalaciones.
Los proyectos de actividades o de instalaciones vendrán suscritos por técnico competente,
deberán ser suficientes para la ejecución de los actos proyectados, y contendrán la
documentación precisa para la descripción de la actividad a implantar o la instalación a
efectuar; que como mínimo será la siguiente:
Lunes 13 de noviembre de 2023
57453
La realización de construcciones e instalaciones, excluidas las viviendas, vinculadas a
explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la
gestión medioambiental o análoga, que vengan requeridas por éstas o sirvan para su
mejora.
Los actos sujetos a autorización sectorial o calificación urbanística previa que se definen
en la Subsección 2ª de este Capítulo.
Con carácter general, los usos y actividades autorizados en esta clase de suelo se realizarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la LSOTEX.
Artículo 3.9.02.- Condiciones generales de la edificación y uso del suelo. Requisitos de los
proyectos técnicos.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, la
regulación de las condiciones generales de la edificación y uso del suelo no limitadas en las
condiciones particulares que a continuación se detallan se regirán por las establecidas en el
Capítulo VII de este Título.
Con carácter general, todas las edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente
en el que estén situadas y armonizar con el mismo, no permitiéndose que la situación, masa,
altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos limite el campo visual
para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure las
perspectivas del núcleo e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
Los proyectos técnicos que definan las obras o actividades en esta clase de suelo deberán
ajustarse a los requisitos sustantivos y documentales que para cada tipo de obra se indican a
continuación:
1
Obras de edificación.
Los proyectos de obras que tengan la consideración legal de edificación, según la legislación
de ordenación de la edificación o normativa sectorial vigente en la fecha de solicitud de la
calificación urbanística, tendrán el contenido sustantivo y documental establecido por dicha
legislación.
2
Otras obras.
El contenido documental de los proyectos técnicos aportados deberá ser el requerido por la
legislación reguladora de la edificación, debiendo acompañarse de cuantos otros documentos
sean legalmente exigibles, según su objeto específico.
3
Actividades e instalaciones.
Los proyectos de actividades o de instalaciones vendrán suscritos por técnico competente,
deberán ser suficientes para la ejecución de los actos proyectados, y contendrán la
documentación precisa para la descripción de la actividad a implantar o la instalación a
efectuar; que como mínimo será la siguiente: