Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57452

Capítulo 8.- CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO URBANIZABLE.
Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 3.8.01.- Exigencias básicas de calidad.
Todas las edificaciones cumplirán con las exigencias básicas de calidad determinadas en la
Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo 7 de este Título.
Artículo 3.8.02.- Condiciones de habitabilidad y accesibilidad.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad
determinadas en la Subsección 2ª de la Sección 1ª del Capítulo 7 de este Título.
Artículo 3.8.03.- Condiciones medio ambientales.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones medioambientales determinadas en la
Subsección 3ª de la Sección 1ª del Capítulo 7 de este Título.
Artículo 3.8.04.- Condiciones de protección.
Todas las edificaciones cumplirán con las condiciones de protección determinadas en la
Subsección 4ª de la Sección 1ª del Capítulo 7 de este Título.
Capítulo 9.- CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES.
Subsección 1ª CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.
Artículo 3.9.01.- Usos y actividades permitidos en el suelo no urbanizable.
En todas las categorías del suelo no urbanizable establecidas en el presente Plan General, y con
las limitaciones que para cada una se contienen en el presente Capítulo, podrán realizarse los
siguientes actos:


Los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, realizados de
conformidad con las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 13.2.a) de la
LSOTEX.



Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que
cumplan los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.



Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción
agropecuaria que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural.



Los vallados de fincas, realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos.



La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o
rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la tipología
edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida originaria, ni afecten
a elementos estructurales.