Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023

57451

En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos se
establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos arqueológicos,
se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de afección y, previa
inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados. Finalizados estos
trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que
regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función de las características de
los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el
tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo al desarrollo de la propuesta
de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.